REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002316
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONNI COROMOTO PINTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.004.471, domiciliada en la Calle Falcón, entre Calle La Florida y Callejón Falcón, casa N° 32, del Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1280,28 Mts2), siendo su área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (264,95 Mts2). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Julia de Marcano y Benicia de Ordaz, midiendo 46,54 mts; SUR: casa que es o fue de Mauro Guerra, midiendo 14,50+6,24+20,04 mts; ESTE: con Calle Falcón, que es su frente, midiendo 23,50 mts y OESTE: con parcela ocupada, midiendo 48,50 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido y techo de acerolit, entre sus características principales, y subdividida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SONNI COROMOTO PINTO RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA