REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002471
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CUEVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 1.305.746 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado MARIO CARVAJAL DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9430, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Avenida Francisco de Miranda.- SUR: Con terreno donde funciona el aeropuerto que sirve a la ciudad de Anaco.- ESTE: Con terreno y edificio de Pedro Cuevas y OESTE: Con terreno donde funciona el aeropuerto que sirve a la ciudad de Anaco..-. Dichas bienhechurias consistente en un área destinada a estacionamiento para el servicio del aeropuerto y las instalaciones de la empresa AEROVIAS VENEZOLANA S.A., AVENSA .- El valor invertido en ella es la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ABDON CARVAJAL Y OCTAVIO GARCIA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO CUEVAS MARTINEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA