REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-T-2005-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: TRANSITO
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.884.127 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: DENSY MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 8.477.797, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.684.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio Da Costa, primer Piso, Oficina N° 2 de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: INVERSIONES VERACER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 1984, anotada bajo el Nº 75, Tomo 21-A. Pro, y reformado por el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05-09-2001, anotada bajo el Nº 40, Tomo A-7 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, y SEGUROS GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Bolívar, en fecha 21 de Octubre de de 1974, bajo el N° 768, Tomo 8, folios 70 al 75, reformada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 d Abril de 2001, anotada bajo el N° 5, Tomo A-27, Folios 26 al 33.-
Por cuanto el Tribunal observa que, en la presente causa desde el último acto de procedimiento, mediante el cual el apoderado actor solicitara copia certificada a los fines de interrumpir la prescripción, fecha ocho de agosto de dos mil cinco, sin haberse impulsado la citación de la parte demandada habiendo transcurrido en consecuencia más del lapso establecido mediante sentencia de fecha seis de julio de dos mil cuatro, es por lo que este Tribunal declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de Julio de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo la una y diez minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-T-2005-000021.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA