REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001928
Visto la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado por las ciudadanas GISELA AIDEE MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.986.204 en su condición de representante de la menor JINA ANDREINA JIMÉNEZ MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 20.170.088, ZORAIMA CAROLINA y GRICELA AIDEE JIMENEZ MILLÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.078.585 y 14.640.080 respectivamente, todas venezolanas, y domiciliadas en la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, el Tribunal acuerda darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-S-2006-001928 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- A los fines de la admisión e inadmisión de la presente demanda el Tribunal observa, que pretenden las solicitantes a través de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción, insertar su condición de hijos reconocidos del extinto JESÚS NICOLAS JIMENEZ, es decir que a través de este juicio especial se materialice su condición de hijas a las ciudadanas JINA ANDREINA JIMENEZ MILLAN, ZORAIDA CAROLINA JIMÉNEZ MILLAN y GRICELA AIDEE JIMENEZ MILLÁN, del difunto JESÚS NICOLAS JIMENEZ, considerando esta juzgadora que no es a través de un juicio de Rectificación de Acta, que puede insertarse los nombre de las solicitantes dentro del escrito de la referida acta de defunción, es po lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA