REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002335
Visto la anterior solicitud de DIVORCIO DE HECHO (185-A), presentado por las abogadas MARIANELLA CASARES y EISMERY ARVELAEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 84.622 y 84.623 actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS RAFAEL BLANCA y MARTHA MICAELA MALAVE MATAMORO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.215.158 y 8.219.689 respectivamente, el Tribunal acuerda darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-S-2006-002335 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- A los fines de la admisión e inadmisión de la presente demanda el Tribunal observa: Por cuanto la demanda presentada fundamentada en el artículo 185-A, fue presentada por las apoderadas judiciales de los solicitantes, y siendo que la presente solicitud es uno de esos procedimientos que deben tramitarse en forma personal por los cónyuges, ya que el motivo por el cual nace la figura del divorcio de hecho en nuestro ordenamiento jurídico en el año 1987, es para salvaguardar esas relaciones de parejas o cónyuges que teniendo más de cinco (5) años separados de cuerpo, quieren convertir esa situación factica de ruptura prolongada de la unión matrimonial en divorcio; pero con la exigencia que la misma solicitud debe ser presentada personalmente por los cónyuges, no a través de apoderado judicial, es la razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA