REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002488
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MEJIAS venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 14.188.435, y de este domicilio ,asistido por el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Avenida Libertador, casa s/n, del sector diecisiete de diciembre de El Tigre.: Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que s o fue de Reinaldo Meneses.- SUR: Con casa que eso fue de Nicari Salazar:.- ESTE: Con casa que es o fue de Raiza Fernández y OESTE: Con Avenida Libertador que es su frente.-. Dichas bienhechurias consistente en una estructura de bloques de cemento. piso de cemento, y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero.- El valor invertido en ella es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA GOMEZ Y ENNIO BOLIVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MEJIAS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA