REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2002-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: GASCA SERVICIOS E INVERSIONES, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo 99-A Qto, de fecha 11 de Marzo de 1997, con posteriores reformas, siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Junio de 1997, bajo el Nº 3, Tomo A-45.-
APODERADOS JUDICIALES. OSWALDO QUEPI BARRETO y FRANCISCO PROSDOCIMI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 48.740 y 29.232 respectivamente, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 10.061.445 y 8.462.350 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre- San José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme, local G2-8, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1991, bajo el Nº 31, Tomo A-40.-
Por cuanto el tribunal observa, que en la presente causa en fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, el apoderado judicial de la demandante, abogado OSWALDO QUEPI, solicito el nombramiento de defensor judicial, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro, designándose para tal cargo a la abogada MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ, no siendo impulsada su notificación desde esa fecha, y mediante diligencia de fecha dieciseis de febrero de dos mil seis al abogado FRANCISCO PROSDOCIMI, en su carácter de apoderado judicial de la demandante solicita se proceda a designar nuevo defensor judicial; observándose en consecuencia que en la presente causa, la parte actora no le dio el correspondiente impulso procesal a la presente causa a los fines de su continuación dejando transcurrir más de un año para solicitar nuevamente defensor judicial, considerando esta juzgadora que ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de Julio de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. DILENIS CORREA

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2002-000001.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. DILENIS CORREA