REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2005-000180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: SOLDADORES INDUSTRIALES DON SIMON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Tomo A-28, de fecha 27 de Abril de 1998, representada por su Presidente, Ciudadano SIMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 8.968.120.-
ABOGADO ASISTENTE: GEVE JESÚS TABATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.416.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 de Julio cruce con Calle Venezuela N° 25, Pueblo Ajuro en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: SAVINER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, bajo el Nº 4, Tomo A-16, de fecha 17 de Noviembre de 1980 y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, bajo el Nº 44, Tomo 9-A.-
Por cuanto el tribunal observa que, en la presente causa desde el último acto de procedimiento, es decir auto de fecha quince de febrero de dos mil seis, mediante el cual el Juzgado del Municipio Guanipa del esta Circunscripción Judicial devolvió la comisión por falta de impulso procesal, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal para la continuación de la misma, es por lo que este tribunal en concordancia con la decisión emanada de la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis de julio de dos mil cuatro, declara la Perención de la Instancia, y así se decide.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de Julio de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria acc,
Abog. DILENIS CORREA
En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000180.- Conste.-
La Secretaria acc,
Abog. DILENIS CORREA
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