REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ VIEIRA NAVARRO, venezolano, casado, domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui, de profesión técnico Superior en Mercadeo y portador de la Cédula de Identidad N° 8.682.424.-
ABOGADO ASISTENTE: EFIGENIO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.173, titular de la Cédula de identidad N° 3.851.439.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida José Antonio Anzoátegui, Km. 98, Campo Anaco Suplly, casa N° 3, Anaco, estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: DAVID NICOLAS VELÁSQUEZ VIERA y LUIS ENRIQUE MORALES NOGALES, venezolanos, casados, domiciliados en Anaco, estado Anzoátegui, y portadores de las Cédulas de Identidad Nros: 4.846.592 y 7.257.510 respectivamente.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ VIERA NAVARRO, debidamente asistido por el abogado EFIGENIO JIMENEZ, solicitando la cancelación de PRIMERO: La suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo); SEGUNDO: Los intereses moratorios adeudados a la tasa del cinco por ciento (5%) que totaliza la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 79.860,31); TERCERO: El derecho de comisión de un sexto por ciento (6%), equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y CUARTO: Las costas y costos procesales estimados en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo).- Estimando la presente acción en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 32.729.000,oo).-
Por auto de fecha once de julio de dos mil seis, se le dio entrada a la presente demanda.-
Mediante diligencia de fecha trece de julio de dos mil seis, el ciudadano Eduardo José Vieira Navarro, asistido por el abogado José María Pérez, en su carácter de autos, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de julio del 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. DILENIS CORREA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000119.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. DILENIS CORREA
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