REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-O-2006-000015


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, el tribunal observa que: De la lectura del dicho escrito contentivo del mencionado amparo constitucional, se evidencia que persigue la presunta agraviada que por medio de la vía de amparo constitucional se le ordene al presunto agraviante, es decir al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Juez, abogada ARELIS MORILLO, le de cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ya que según lo expresado en su escrito de amparo, le ha solicitado al mencionado Juzgado en reiteradas oportunidades la Perención Breve de la Instancia, e igualmente que han transcurrido más de cincuenta días desde su solicitud y no se le ha dado una adecuada y oportuna respuesta.- Ahora bien, esta juzgadora observa que la mencionada actuación negativa del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui que se impugna por vía de amparo constitucional no tiene vicios de inconstitucionalidad, es la razón por la cual debe forzosamente declarar in limine litis improcedente la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.-
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS.