REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000114
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: RICARDO RAFAEL JONES GARCÍA y GLORIA TERESA SANOJA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.352.372 y 3.745.778 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: WENDY ROJAS PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.820 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, por los Ciudadanos RICARDO RAFAEL JONES GARCÍA y GLORIA TERESA SANOJA DIAZ,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.352.372 y 3.745.778 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada , WENDY ROJAS PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.820 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que el día veintisiete (27) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, tal como consta de Partida de Matrimonio signada con el N° 8, folio 12 vto, 13, y el cual acompañan marcada “A”.- Que de la unión conyugal procrearon dos hijos, el primero de nombre RICARDO GREGORIO JONES SANOJA y el segundo de nombre CAROLINA ALICIA JONES SANOJA, ambos mayores de edad.-
Que fijaron su domicilio conyugal en final Calle 9 Norte casa nro: 22, Parroquia San francisco de Asís, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
Que es el caso que desde el mes de enero de 1990 surgieron profundas diferencias entre ellos que determinaron la separación definitiva, sin que hasta la presente fecha haya variado la situación que los mantenía separados, es decir que han transcurrido mas de cinco años y dicha situación aún permanece, manteniendo en la actualidad domicilios separados.-
Que de igual manera durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna.-
Que tal situación de ruptura se ha prolongado en el tiempo, es decir que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, lo cual da lugar a la acción por divorcio que contempla el artículo 185-A del Código Civil, fundamentada precisamente en la ruptura prolongada de la vida en común; por lo que han decidido disolver el matrimonio conforme a la citada norma.-
Admitida la solicitud en fecha veintitrés de enero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 26 de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RICARDO RAFAEL JONES GARCÍA y GLORIA TERESA SANOJA DIAZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete por ante la Prefectura de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1977, anotada bajo el Nº 8, Folios 12 vto y 13.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC,

Abog. DILENIS CORREA.

En esta misma fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000114.- Conste.
LA SECRETARIA ACC,

Abog. DILENIS CORREA