REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001978
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: NELLYS DE LOURDES FIGUERA GALINDO y ASDRUBAL RAFAEL NATERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.468.247 y 5.485.544 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 103.850, titulares de la Cédula de Identidad N° y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, por los Ciudadanos: NELLYS DE LOURDES FIGUERA GALINDO y ASDRUBAL RAFAEL NATERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.468.247 y 5.485.544 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 103.850, titulares de la Cédula de Identidad N° y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que en copia certificada de Acta de Matrimonio acompañan marcada “A”.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad y Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres ASDRUBAL RAFAEL NATERA FIGUERA, ROXELIS JOSEFINA NATERA FIGUERA y AURA JOSEFINA NATERA FIGUERA, todos mayores de edad.-
Que es el caso que desde la fecha trece de diciembre de dos mil se separaron y no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno en residencias separadas, situación que se ha prolongado hasta los actuales momentos.-
Que por todas las razones expuestas es por lo que solicitan el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común que alcanza desde el trece de diciembre de dos mil hasta la presente fecha, es decir mas de cinco años.-
Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo hacen constar.-
Admitida la solicitud en fecha dos de junio de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 26 de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NELLYS DE LOURDES FIGUERA GALINDO y ASDRUBAL RAFAEL NATERA GONZALEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1986, anotada bajo el Nº 58, Folios 187, 188, 189 y 190.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC,

Abog. DILENIS CORREA.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001978.- Conste.
LA SECRETARIA ACC,

Abog. DILENIS CORREA