REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2005-000146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el nro. 27, Tomo 101-A, expediente nro. 53.138, de fecha 09-11-1.995.-
APODERADOS: ROSA ALBA PALMENTIERI DE HERNANDEZ y UBALDO ARISMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.500 y 94.361, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Puerto Príncipe Villa 167, Sector El Morro, Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: Empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2000, anotada bajo el nro. 35, Tomo A-51.-
APODERADO: ALEXIS RONDON ESTABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.036.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por Cobro de Bolívares, presentada por la Abogada ROSA ALBA PALMENTIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 20.500, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el nro. 27, Tomo 101-A, expediente nro. 53.138, de fecha 09-11-1.995, en contra de la Empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2000, anotada bajo el nro. 35, Tomo A-51.- Admitida la demanda en fecha 26 de septiembre de 2005; y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción por ante la Notaria Pública de Anaco Estado Anzoátegui, solicitando la homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes por ante la Notaria Pública de Anaco Estado Anzoátegui en fecha 11 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se da por terminado el presente Asunto y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
DAda, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria Acc.,

Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS.


En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000146.- Conste,
La Secretaria Acc.,

Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS.