REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000124
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la abogada NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.880, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS SANTA INES, C.A. (SERSAICA), contra la empresa PROYECTOS, SUMINISTRO Y SERVICIOS MULTIPLES (PROSSEM), C.A., el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2006-000124.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, el tribunal observa: Por cuanto de la revisión realizada a las facturas anexas objeto de la presente acción, se evidencia que el domicilio de la demandada PROYECTOS, SUMINISTRO Y SERVICIOS MULTIPLES (PROSSEM), C.A., se encuentra ubicado en la Av. Paseo Colón Edificio Beycardenys, Puerto La Cruz -6023, Estado Anzoátegui, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial y, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en consecuencia remítase al U.R.D.D., sede Barcelona, a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS CORREA