REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000814
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DEOMARBIS ROSSANA NATERA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.818.608 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JORGE BAHACHILLE, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 50.601, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Mariño s/n, sector Viorca, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Parcela de Luz Castillo; SUR: Parcela de Maryelin Gonzalez ;,ESTE: Casa y patio de Omaris Natera y; OESTE; Avenida Mariño.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, constante de de dos (2) habitaciones un (1) baño en construcción, un (1) deposito, un (1) lavadero, y un (1) baño..- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR MORENO Y ROBERT CAMPOS este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano DEOMARBIS ROSSANA NATERA GUILLEN- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS CORREA