REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001726
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY DE JESUS DORIA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.577.197 y domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 100.158, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Calle Angostura; SUR: Casa y patio de Héctor Blanco ; ,ESTE: calle Simón Rodríguez y; OESTE; Con casa y patio de Antonio Guzmán.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc cubierto con cielo raso, cuatro (4) habitaciones dos (2) baños, sala comedor, cocina, paredes de bloques, piso de cemento, y techo de zinc,.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YURISMAR ELIZABET BRAVO DIAZ Y RAMON LEON, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana NANCY DE JESUS DORIA LUGO- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA. acc

Abog. DILENIS CORREA