REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.803.951 domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor Guillermo Torrealba.- SUR: Con bienhechurias que son o fueron del señor Juan Farias.- ESTE :Con calle Aragua que es su frente y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor José Calderón, con una superficie de doce metros de ancho por treinta y cuatro metros de largo (12mts x 34mts).- Dichas bienhechurias fueron construidas con base de concreto armado, paredes de bloque de cemento con sus respectivas estructuras de concreto armado, paredes totalmente frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, ventanas tipo basculante, techo de zinc, instalaciones para aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas con sus respectivos suiwches, rejas de protección de hierro con un valor de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo).- teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL VICENTE GARCIA y YOLISANDY DEL VALLE ZERPA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANA MERCEDES NARVAEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA Acc.,
DILENIS CORREA