REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002349
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARLENE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.360.720 domiciliada en la calle 18 de Octubre Nº 84 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Roberto Bastida, midiendo (25,10mts2).- SUR: Casa que es o fue de Nervis Guayabero, midiendo (25,10mts2).- ESTE :Calle san Francisco, midiendo (12,10mts) y OESTE: Calle Los Olivos, midiendo (12,10mts2), con una superficie de trescientos tres Metros con setenta y Un centímetros cuadrados.- Dichas bienhechurias consta de una casa de tres habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, una sala, construida de bloque y piso de cemento, teniendo un valor de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo).- teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANTONIO ALMEIDA PAREJO y ALFREDO MARCELINO QUIJADA ABREU , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA MARLENE GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA Acc.,

DILENIS CORREA