REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002432
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILLINEY PARAGUAN BIAGGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.503.765 domiciliada en Pariaguán Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con (26,60mts) con casa que es o fue de Isabel de Fernández.- SUR: Con (26,60) con casa que es o fue de Pedro Figuera.- ESTE :Con (9,85mts), con casa que es o fue de Rafael Gimón y OESTE: Con (9,85mts) que es su frente con calle Sucre.- Dichas bienhechurias consta de cuatro habitaciones, un baño, una sala-comedor, cocina etc, la casa es de estructura de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo).- teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WIL ANTONIO CANO e HILDA NUÑEZ GARCIA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ILLINEY PARAGUAN BIAGGI ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC

DILENIS CORREA