REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002448
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN LIVIA BHAGALU MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.657.841, domiciliada en la Calle Los Andes numero 17, de la Ciudad de San José de Genipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Andes casa N, 17, del sector Vista Al Sol, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue del ciudadano. NADER ROMERO; SUR: Casa que es o fue de la ciudadana. Mariela Márquez; ESTE: Casa que es o fue de Dacio Cejas y; OESTE; Calle Los Andes que es su fr4entel.- Dichas bienhechurias consisten en un inmueble de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, dividido en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una cocina, una sala comedor, un porche revestido con cerámica, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YELITZA GOMEZ Y RUFINO NARVAEZ LIMA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana CARMEN LIVIA BHYAGALU MARQUEZ.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. DILENIS CORREA