REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-S-2004-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-
DEMANDANTE: LUÍS ANIBAL OSORIO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 4.213.025, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do Piso, Oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo- Martínez & Asociados de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: IVÁN RAFAEL ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 5.246.035.-
Se inició la presente causa por escrito de solicitud de ENTREGA MATERIAL presentado por el abogado LUIS ANIBAL OSORIO ROJAS, actuando en su propio nombre y representación solicita la entrega material del inmueble ubicado en la Avenida Fernández Peñalver de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, al ciudadano IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN.-
Por auto de fecha 14 de mayo de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del demandado, entregándosele copia de la compulsa al Alguacil de este Tribunal a los fines de la citación correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, el abogado LUÍS ANIBLA OSORIO ROJAS, en su carácter de autos, solicita la devolución de los instrumentos originales presentados e igualmente desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de julio del 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP11-S-2004-000081.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS.