REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002498
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.669, domiciliada en la Calle San Rafael, s/n del Sector Oficina Uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE LARGO ( 15,20 X 19,40 mts). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Danelxi Rodríguez, midiendo 15,20 mts; SUR: con Calle San Rafael, que es su frente, midiendo 15,20 mts; ESTE: casa que es o fue de Juana, midiendo 19,40 mts y OESTE: casa que es o fue de Lisbeth Rojas, midiendo 19,40 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, y subdividida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, y una (1) sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ESAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

DILENIS CORREA