REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002545
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.265.818 y domiciliado en la Calle Zea Nº 5, soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada YAMILET GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37515 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle 10 Nº 13,sector Cincuentenario El Tigre.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Calle 10 que es su frente, midiendo (19,48mts).- SUR: Con terrenos municipales, midiendo (29,60mts).- ESTE: Con terreno que son o fueron de María Guzmán y Juan Carlos Sulbarán, en una línea quebrada, midiendo (33,15mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Carlos Fernández, midiendo (30,40mts).- Dichas bienhechurias consisten en: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, construidas de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE SERRITIELLO y ZAID HABIB, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANTONIO JOSE ARRAIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS