REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002579
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABRAHAM RAMON AZUAJE RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 3.853.701 y de este domicilio, asistidos por el abogado EDGAR JOSE GUZMAN CENTENO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.619, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle 23 de Pueblo Nuevo Sur o Urbanización Francisco de Miranda Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Sergio Masanti .- SUR: Con casa que es o fue de Omar Carrasquero:: ESTE: Que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de Isbelia de Lara.-. Dichas bienhechurias consistente en una casa construida con paredes de bloques rojos o ladrillos, techo de platabanda, piso de cemento, constante de una (1) sala recibo, una (1) sala comedor,, dos (2) salas de baño, tres (3) dormitorios, una (1) cocina y un (1) porche ..- El valor invertido en ella es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA GOMEZ, y MINOVIS HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ABRAHAM RAMON AZUAJE RANGEL ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. DILENIS CORREA