REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2004-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A PRO.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.936.140 y 2.430.925 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 61.266 y 1.644 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil, de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARÍA ISABEL PAZ YANASTACIO, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.678.294 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: YAMILET GUTIERREZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.863.296 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 37.515.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) por escrito de demanda, propuesto por el abogado EDGAR HERNANDEZ, EN SU CONDICIÓN DE Apoderado Judicial del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), contra la ciudadana MARÍA ISABEL PAZ YANASTACIO, ambas partes identificadas.
Admitida la demanda en fecha veinte de enero de dos mil cuatro, se libró la correspondiente compulsa con su orden de comparecencia, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana MARÍA ISABEL PAZ YANASTACIO.-
En fecha trece de junio de dos mil seis, las partes de común acuerdo presentan convenio celebrado en la misma fecha, el cual es del tenor siguiente:: PRIMERO: Que el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), ente mercantil ya identificado, otorgó a la ciudadana MARIA ISABEL PAZ YANASTACIO, ya identificada, un préstamo por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), contenido en Pagaré de fecha 07 de3 mayo del año 2001.- De dicho monto la mencionada ciudadana MARIA ISABEL PAZ YANASTACIO abonó a capital la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 750.000,oo).- SEGUNDO: Que para garantizar la devolución de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) recibida en calidad de préstamo, el ciudadano MIGUEL MEDINA ROMERO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-2.440.764 y con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, se constituyó en Avalista.- TERCERO: Que con motivo de la precitada obligación, el BANCO MERCANTIL, C.A., interpuso demanda judicial por Cobro de Bolívares ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contenido en el Expediente signado con el No. BH11-M-2004-00026 de la nomenclatura de dicho Tribunal.- CUARTO: En virtud de las obligaciones demandadas, la ciudadana MARIA ISABEL PAZ YANASTACIO adeuda en la actualidad al BANCO MERCANTIL, C.A., la siguientes cantidades: 1º: El monto correspondiente a la diferencia de capital dado en préstamo y el abono, esto es, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.250.000,oo); 2º.- La suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.770.438,oo) por concepto de intereses convencionales moratorios causados hasta el día 15 de marzo de 2.006. 3º: Los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., y demás accesorios del juicio.- QUINTO: Con la finalidad de terminar con el señalado juicio y procediendo la ciudadana MARIA ISABEL PAZ YANASTACIO en su propio nombre y representación, convengo y reconozco las sumas de dinero por mi adeudadas al BANCO MERCANTIL, C.A., discriminadas en el aparte Cuarto de este escrito, para lo cual OFREZCO su pago en este acto en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas discriminadas así: Cuota ½: Por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día de la firma del presente convenio.- Cuota 2/12: Por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), el día 05 de Julio de 2006.- Cuota 3/12: Por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 05 de agosto de 2006.- CUOTA 4/12: Por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), el día 05 de septiembre de 2006.- Cuota 5/12 Por UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), EL DÍA 05 DE OCTUBRE DE 2006.- Cuota 6/12: Por UN MILLON DOSCIENTSO MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), el día 05 de noviembre de 2006.- Cuota 7/12: Por UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), el día 05 de diciembre de 2006.- Cuota 8/12: Por UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), el día 05 de Enero de 2007. Cuota 9/12: Por UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), el día 05 de febrero de 2007. Cuota 10/12: Por UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) el día 05 de marzo de 2007.- Cuota 11/12: Por UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) el día 05 de abril de 2007. Cuota 12/12: Por UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.544.645,oo), el día 05 de mayo de 2007. Igualmente conviene LA OBLIGADA en cancelar los HONORARIOS PROFESIONALES de abogados pactados previamente por las partes en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), suma ésta que cancelará en cuatro (4) cuotas en las Oficinas del Apoderado Judicial de EL BANCO, estimados aproximadamente en el Catorce por Ciento (14%) del valor de los montos ofrecidos cuya primera cuota será cancelada el día 05 de julio de 2.006.- SEXTO: Y yo, EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, con el carácter antes señalado, declaro: “Que en nombre de mi representada acepto la propuesta de pago hecha por la ciudadana MARIA ISABEL PAZ YANASTACIO, hecha en su propio nombre y representación”.- SEXTO: Ambas partes solicitamos a este Tribunal imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente convenio, a los fines pertinentes.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2005-000053.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.
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