REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-001855
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JESÚS FELIPE ROMERO VELÁSQUEZ y BELKIS JOSEFINA REYES REYES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.354 y 5.470.331 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: GLEDIMAR MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 84.659 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Primer Piso, Oficina Nº 04, El Tigre estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha quince de junio de dos mil seis, por los Ciudadanos JESÚS FELIPE ROMERO VELÁSQUEZ y BELKIS JOSEFINA REYES REYES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.354 y 5.470.331 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada GLEDIMAR MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 84.659 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito de solicitud alegaron que, en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (19-11-1975) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Carrera Norte, sector 25 de mayo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Que desde hace más de cinco años convinieron de mutuo y amistoso acuerdo separase tanto espiritual como físicamente, sin que hasta el presente hayan reanudado la unión matrimonial.- Que durante la unión matrimonial obtuvieron bienes de fortuna que posteriormente serán liquidados de mutuo acuerdo.-
Que por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común por ambos cónyuges por más de cinco años, es por lo que solicitan la conversión en divorcio de la unión matrimonial.-
Admitida la solicitud en fecha doce de junio de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha once de julio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha trece de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar, la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud debe ser declarada procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JESÚS FELIPE ROMERO VELÁSQUEZ y BELKIS JOSEFINA REYES REYES ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 02 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, durante el año 1975, asentada bajo el Acta Nº 359, folios 184.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001855.- Conste.
LA SECRETARIA ACC
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.
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