REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000400
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: WILLIAMS ROBERTO ROA OLIVEROS y EMILBET DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.255.058 y 14.552.976 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: BELÉN BASTARDO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 9.813.548, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 65.830.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha ocho de febrero de dos mil seis, por los Ciudadanos WILLIAMS ROBERTO ROA OLIVEROS y EMILBET DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.255.058 y 14.552.976 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada BELÉN BASTARDO ROJAS, Cédula de Identidad Nº 9.813.548, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 65.830, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito de solicitud alegaron que en fecha 23 de febrero de 1999, regularizaron la unión concubinaria y contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañan.- Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 17 de diciembre Nº 5-11 en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Que las relaciones personales durante el matrimonio no fueron las mas favorables para lograr el objetivo de una relación estable y armoniosa de pareja.- Que es el caso que desde hace seis (6) años específicamente desde el 20 de diciembre de 1999 se separaron por causas muy diversas que originaron desavenencias e hicieron imposible el curso normal de la vida conyugal, por tal motivo decidieron vivir cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no han vuelto a hacer vida en común bajo ninguna circunstancia.-
Que en consecuencia los hechos descritos constituyen una verdadera separación de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del matrimonio, y se les declare el divorcio en base al artículo 185-A por cuanto han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, tiempo que evidencia la ruptura prolongada de la vida en común.- Que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes que repartir.-
Admitida la solicitud en fecha trece de febrero de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha once de julio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha trece de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar, la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud debe ser declarada procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WILLIAMS ROBERTO ROA OLIVEROS y EMILBET DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Junta Parroquial de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original de Matrimonio, llevado por ese Despacho, folios 15, 16, 17, durante el año 1999.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000400.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.