REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002178
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: YILMA JOSEFINA SÁNCHEZ MEJÍAS y WILLIAMS EUCLIDES PÉREZ BARROSO, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.937.166 y 8.477.965 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 91.817 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Planta Baja del Edificio “Carmela”, ubicado en la 5ta Calle Norte en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha trece de junio de dos mil seis, por los Ciudadanos YILMA JOSEFINA SÁNCHEZ MEJÍAS y WILLIAMS EUCLIDES PÉREZ BARROSO, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.937.166 y 8.477.965 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MANUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 91.817 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito de solicitud alegaron que: En fecha veintinueve de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (29- 11- 1986) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la ciudad de El Tigre, en el Estado Anzoátegui, tal como consta de Acta de matrimonio, la cual quedo inserta en esa Prefectura, en el Libro Principal Nº 3, del Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1986, Acta Nº 489, folios Nº 335, 336 y 337, que acompañan marcada “A”.-
Que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre WILMARY YENIRE, quién nació el tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente mayor de edad, según documento Partida de Nacimiento que acompañan marcado “B”.-
Que en el tiempo que duró el matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes.-
Que desde el día que contrajeron matrimonio se residenciaron en la Avenida caracas Nº 47-79, sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y, aproximadamente para el mes de noviembre del año 1990 se separaron para vivir cada uno en domicilio diferentes y desde ese momento no han vuelto a hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se encuentran dentro de lo que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida conyugal que alcanza desde noviembre de 1990 hasta la presente fecha.
Por las razones expuestas y con fundamento en lo que establece el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan se declare el Divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve de julio de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha once de julio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha trece de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar, la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud debe ser declarada procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos YILMA JOSEFINA SÁNCHEZ MEJÍAS y WILLIAMS EUCLIDES PÉREZ BARROSO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintinueve de novecientos de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, asentada bajo el Acta Nº 489, folios 335, 336, 337, durante el año 1986.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-002178.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.
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