REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002527
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIS MARIBEL CHAURAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.039 domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Yolimar Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100702, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno que mide mil sesenta y ocho con setenta y cinco metros cuadrados aproximadamente (1.068.,75 mts2), ubicada en la Avenida Fernández Padilla San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Calle la Esperanza.- SUR: casa y patio de Melida Chauran.- ESTE: casa y patio de Mercedes Hernández y OESTE: calle Venezuela.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda con las siguientes descripciones: cuatro habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, ventanas y puertas de hierro, techo de zinc construida de paredes de bloque de cemento frisada , instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externa, piso de cemento, cercada con alambres .- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.5000.000,OO) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EVELIS MARIBEL CHAURAN SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA