REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002439
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SABINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.715.961, domiciliada en el Callejón La Esperanza, N° 45, Barrio Sur de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: VEINTIOCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 28,29 Mts2). Cuyos lindero son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Maria Aquino; SUR: casa que es o fue de Damaris Aquino; ESTE: casa que es o fue de Carmen Maray y OESTE: Callejón La Esperanza, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento y techo de zinc, entre sus características principales, y subdividida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, y una (1) sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Carmen Sabina Barrios, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA Acc,.

DILENIS JOSEFINA CORREA