REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002598
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARELIS DELFINA MILLAN, ANTONIO JOSE MILLAN, OMAR JOSE MILLAN, TERESA MARGARITA ARZOLAY MILLAN Y YRILIN MARIA LA ROSA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.403.201, 8.476.885, 10.069.662, 10.069.849 y 13.257.285 respectivamente, domiciliados en la Sexta Carrera Bis, casa N° 60 del Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 258,40 Mts2) con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (120,16 Mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Sexta Carrera Bis, que es su frente, midiendo 6,80; SUR: casa que es o fue de Celestino Jaramillo, midiendo 6,60 mts; ESTE: casa que es o fue de Aura Villarroel, midiendo 38,00 mts y OESTE: casa que es o fue de Damelis de Almeida, midiendo 38,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento rustico y techo de zinc, entre sus características principales, y subdividida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, y una (1) sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Arelis delfina Millán, Antonio José Millán, Omar José Millán, Teresa Margarita Arzolay Millán y Yrilin Maria La Rosa Millán, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA Acc.

DILENIS JOSEFINA CORREA