REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-F-2004-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: ETANISLAO MEDINA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.632.705 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JOSE CANELON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 100.258 y de igual domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
DEMANDADO: ANA YOLANDA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.634.184, domiciliado en la Tercera Carrera Norte cruce con calle No. 11, Casa No. 284-C de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada en fecha 16 de diciembre del dos mil cuatro por el ciudadano ETANISLAO MEDINA AGUILERA, asistido por el abogado GABRIEL JOSÉ CANELON contra la ciudadana ANA YOLANDA MARCANO MARCANO, fundamentando dicha acción en el artículo 185, Ordinal segundo del Código Civil venezolano vigente.-
Mediante auto de fecha doce de enero del dos mil cinco, se le ordenó a la parte actora consignar copias certificadas de las actuaciones que menciona en su escrito libelar, relacionadas con actas de matrimonio y nacimiento.-
En fecha veintiocho de junio la parte actora consigna en copias certificadas las actas mencionadas.
Mediante auto de fecha siete de julio de dos mil cinco se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada, entregándosele copia de la compulsa al Alguacil de este Tribunal a los fines de la citación.
Ahora bien desde la fecha de la admisión de la demanda no consta en autos que la parte actora le haya dado impulso a la citación, evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal para la tramitación de la citación de la demandada y, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil seis.-Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000014.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA