REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002139
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, HILDA GIRON DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N. 2.897.967, mediante el cual solicita que sea declarada junto con sus hijos DARLING FORTUNA ORDAZ GIRON, RONALD VICENTE ORDAZ GIRON, ELBA IBELITSE ORDAZ DE VASQUEZ Y JUAN CARLOS ORDAZ GIRON, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.997.318, 6.473.252, 6.473.251 Y 6.491.857, Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JUAN ORDAZ fallecido Ab-intestato el día 17 de marzo del 2003..- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MINOVIS HERNANDEZ Y ENNIO BOLIVAR, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha (17-07-2006) los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del “de cujus” JUAN ORDAZ, a los ciudadanos antes plenamente identificados en sus carácter de viuda e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria Acc.,

Abg. DILENIS CORREA ROJAS.-