REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002411
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ CELESTE ARRAIZ venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro 12.585.159 y ,asistidos por el abogado SIMON FARCHEG ISA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.550, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El sector La Pradera, calle comercio N. 147de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno y casa ocupada por Flor Ibáñez; SUR: Calle comercio; ESTE: Con Erika Escalante y; OESTE: Con Deyanira Cárdenas.-. Dichas bienhechurias constan de dos (2) baños, dos (2) cuartos, un (1) recibo, cocina .y comedor..- El valor invertido en ella es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGROS FERNNDEZ Y JENNIFER GUEVARA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZ CELESTE ARRAIZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS CORREA ROJAS