REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002255
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: RICARDO ENRIQUE GUZMÁN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° 2.428.328.-
APÓDERADO JUDICIAL: LUÍS ALBERTO ARAY MATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° 8.490.166, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.272.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha veintiuno de junio de dos mil seis, por el abogado LUÍS ALBERTO ARAY MATA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICARDO ENRIQUE GUZMÁN ORTIZ, actuando en nombre y representación de su mandante, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante RICARDO ENRIQUE GUZMÁN ORTIZ, que acompaña a la solicitud.-
Alega el apoderado judicial del solicitante, que la partida de nacimiento en cuestión presenta un error material en la denominación del nombre de su poderdante; pues en lugar de identificarlo como RICARDO ENRIQUE que es lo correcto y deseado, se le identificó como RICARDO HENRIQUE, modificando el segundo nombre al ser escrito HENRIQUE con “H”, en lugar de ENRIQUE con “E”, al inicio del nombre.-
Que este error material tan evidente desnaturaliza y desvirtúa su propia identificación personal, creándole contratiempos legales y administrativos; confusión con sus familiares, amigos y sociedad en general a tal punto que en la Dirección de identificación y Extranjería (DIEX), del extinto Ministerio de relaciones Interiores al momento de expedir la Cédula de identidad de su representado incurrió en el error involuntario de escribir el segundo nombre ENRIQUE sin “H”; consignando a tal efecto pruebas documentales.-
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y tramitada conforme al contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veintiocho de junio de dos mil seis, se admite la presente solicitud, y dé seguidas este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto los hechos alegados por el representante del solicitante encuadran dentro de los presupuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que se invoca un error material, propiamente el error en una letra y por cuanto las pruebas documentales presentadas por el mandante de la parte solicitante, tales como poder autenticado donde se evidencia que el actor se identifico con la cédula de identidad, donde se lee RICARDO ENRIQUE GUZMÁN ORTÍZ, número de cédula 2.428.328, libretas de cuentas de ahorro aperturadas a nombre del solicitante; documentales que logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto, es RICARDO ENRIQUE y no RICARDO HENRIQUE como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y, además observando esta juzgadora que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE GUZMÁN ORTIZ, ya identificado de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín Distrito Freites del Estado Anzoátegui, quedando insertada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 74, durante el año mil novecientos cuarenta y seis, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, es decir que en lugar de asentar el nombre de RICARDO ENRIQUE se debe corregir como RICARDO HENRIQUE.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los tres días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y trece minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-002255.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.