REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002540
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA VICTORIA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.419 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, con una superficie total de doscientos metros cuadrados (200mts2), ubicada en el sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela propiedad municipal, midiendo veinte metros (20mts).- SUR: Parcela y bienhechurias ocupada por la señora Noralkys Ordaz.- ESTE :Parcela y bienhechurias ocupada por la señora Heidy Barreto, midiendo diez metros (10.00mts) y OESTE: Calle Liís Ramos que es su frente.-.- Dichas bienhechurias consta de una vivienda constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala comedor, construida de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cinco puertas, nueve ventanas de vidrios, un pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JANIO JOSE OCHOA BASANTA y CARLOS JOSE MALAVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LEIDA VICTORIA JARAMILLO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA