REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001851
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.136 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En cuatro con cincuenta centímetros (4,50) con parcela que es o fue de Luisa de Lista.- SUR: En cuatro con cincuenta centímetros (4,50mts) con carretera Vea que es su frente.- ESTE :En catorce (14mts), con inmueble que es o fue de Luisa Lista y OESTE: En catorce (14mts), con inmueble que es o fue de Abrahán Boada.- Dichas bienhechurias consta de un (1) local comercial con su respectivo baño en planta baja y en el primer piso tres (3) apartamentos tipo estudio con sus respectivos baños, construido en bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y metálicas, El terreno sobre el cual están enclavadas las bienhechurias tiene aproximadamente un área de sesenta y tres (63mts2) metros cuadrados.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30. 000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ADRIANA JOSE GONZALEZ y LUIS NELSON MATA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE LUIS MUÑOZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA