REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002301
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE BONELGE CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.347 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue Ángel Valles, midiendo (15mts).- SUR: Sexta carrera bis que es su frente, midiendo (15mts) - ESTE :Callejón décima norte y OESTE: casa que es o fue de Margarita Petti.- Dichas bienhechurias consta de cuatro (4) habitaciones, piso de cemento con terracota, techo de acerolit con tubulares, una cocina empotrada, una sala comedor, dos baños con piso de cerámica, un lavandero, seis puertas de madera y dos aluminios, cuatro ventanas de aluminio, un corredor con techo raso, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, gas directo, cercada toda sus áreas perimetrales con paredones de bloques de cemento, con un portón.- El terreno sobre el cual están enclavadas las bienhechurias tiene aproximadamente un área de sesenta y tres (63mts2) metros cuadrados.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80. 000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Miguel Hernández y Luís Marcano , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE BONELGE CERMEÑO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA