REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2001-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 45, Tomo A, de fecha 17 de Febrero de 1981, cuyo documento Constitutivo-Estatutos Sociales , fue asentada ante dicho Registro, bajo el Nº 13, Tomo A-119, en fecha 26 de Marzo de 1996.-
APODERADO JUDICIAL: ANSELMO REYES GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636 y domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial UNICASA, Planta Alta, Local N° 53, Anaco estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 120, Folios 202 al 207, Tomo I, Año 1956.-
Por cuanto en la presente causa el tribunal observa, que desde fecha nueve de abril del año dos mil tres, cuando se dio por recibida la comisión conferida al Juzgado del Municipio guanipa del estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la citación, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal para la continuación de la misma, y habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2001-000003.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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