REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2002-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SERVICIOS SUPLIVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 40, Tomo A-89 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: PAÚL NUÑEZ PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 9.265, domiciliado en población de Cantaura, Municipio freites del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: ESCRITORIO JURÍDICO, DOCTOR PAÚL NUÑEZ PÉREZ, Planta Alta, intersección de las Calle Anzoátegui con Santander de la población de Cantaura, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 120, Tomo 1, de fecha 1 de Marzo de 1956, siendo reformada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Mayo de de 1997, bajo el Nº 6, Tomo 35-4, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.-

Por cuanto en la presente causa desde la admisión de la demanda, en fecha 12 de noviembre de dos mil dos, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2002-000051.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA