REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2003-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: PURO HIELO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, en fecha 21 de Abril de 1998, anotada bajo el Nº 43, Tomo A-26, representado por su Presidente GIANCARLOS NINO OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.161 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Andrés Eloy Blanco, frente al Centro Comercial Longo en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 120, Folios 202 al 207, Tomo I, Año 1956.-
Por cuanto el Tribunal observa que, en la presente causa desde fecha diez de noviembre del año dos mil tres, cuando el abogado BENITO OLIVIERI consigno poder que le fuera conferido, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, y habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2003-000019.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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