REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2003-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, ADOLFO E. FUENTES GONZALEZ, REINA C. ROMERO ALVARADO y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 997.275, 1.191.946, 8.325.580, 8.254.312 y 10.062.795, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 2.104, 10.205, 29.985, 54.464 y 49.946 respectivamente.-
DEMANDADOS: ANA LA ROCHE DE FRACASSI y PEDRO VICENTE FIGUERA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 944.533 y 4.005.019, respectivamente y domiciliados en Pariaguán, Estado Anzoátegui.-
Por cuanto en la presente causa el Tribunal observa, que desde fecha dos de marzo del dos mil cinco, fecha en que solicito se librara compulsa hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la misma, y habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N°. BH11-M-2003-000033.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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