REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2003-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.430.925 y 10.936.140 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1.644 y 61.226 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil. C.A., (Banco Universal), Avenida francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: SERVICIOS TECNICOS LOHERSA, C.A. (SERLOHERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero de 1988, asiento de comercio Nº 37, Tomo A-5 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente, Ciudadano LORENZO ANTONIO HERNÁNDEZ SANTAELLA.-
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa desde la fecha de admisión de la demanda en fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres hasta la presente fecha, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2003-000034.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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