REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2004-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación de SERVCO DE VENEZUELA, C.A., en fecha 25 de Abril de 1958, bajo el Nº 6, Tomo 19-A, posteriormente modificada su denominación social según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de Abril de 1974, bajo el Nº 37, Tomo 78-A.-
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA EUGENIA FIGUEROA M., JAIME HELI PIRELA L., HENRY EDURADO TORREALBA A., y EDUARDO HONG F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 14.827.421, 14.203.183, 14.486.561 y 14.189.565 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 107.363, 107.157, 107.269 y 109.021 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal Andrés Bello, Torre BVC, Piso 6, Oficina 6-H, Escritorio de Abogados Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts, Lechería, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: VERAICA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Junio de 1981, bajo el Nº 11, Tomo A-8, cuya última modificación fue el 11 de Abril de 1997, anotado bajo el Nº 2, Tomo A-23, por ante el mismo Registro Mercantil.-
Por cuanto en la presente causa el tribunal observa, que desde la fecha de admisión de la demanda, en fecha 2 de marzo del dos mil cinco hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal para la continuación de la misma, y habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2004-000054.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA