REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2005-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: ELEAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.982.821 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: JENNY VIVAS de URBANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.753.868, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 100.154.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Nueva N° 9-120 de san José de guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.817.444 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.-
Por cuanto en la presente causa el Tribunal observa que desde la fecha de admisión de la demanda, en fecha catorce de febrero de dos mil cinco, hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado habido impulsado procesal para la continuación de la misma, y habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de Julio de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO N°. BP12-M-2005-000012.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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