REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2005-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: ISMAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.468.762 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO QUEPI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.024 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Contable Rojas- Parra- Quepi & Asociados, Tercera Carrera Norte, entre Calles 7 y 8 s/n, El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RAMON DE JESUS GUARISMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.087 y de este domicilio.
Por cuanto en la presente causa, el Tribunal observa que desde la fecha de admisión de la demanda, en fecha veintisiete de junio del dos mil cinco, la parte actora no impulsó procesalmente la continuación de la causa, y habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° BP12-M-2005-000069.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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