REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001043
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ YINEIRA GUARATA YZTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.541.761 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Lisetht de Ortiz.- SUR: Casa que es o fue de Yorman Quintero.- ESTE : Terreno de propiedad desconocida y OESTE: Calle Virgen del Coromoto.- Dichas bienhechurias consta de bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques sin frisar, sin techar y con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5. 000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO y ROXY UGAS , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CRUZ YINEIRA GUARATA YZTURIZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA