REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002189
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERIS JOSEFINA GUEVARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.665 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, con una superficie total de (249,98mts), ubicada en la calle Loa Capachos de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Construcción de Adrián Ramos, midiendo(21,55mts).- SUR: Vivienda que es o fue de José Peña, midiendo (21,55mts).- ESTE :Vivienda que es o fue del señor Brito, midiendo(11,60mts) y OESTE: Calle los capachos que es su frente, midiendo (11,60mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa de dos habitaciones, una totalmente construida y la otra a tiro de biga, un baño, faltando por construir la sala, el comedor y la cocina, las bienhechurias antes mencionadas son debroques de cemento, piso de cemento y columnas de concreto y cabilla.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIARA JIMENEZ y NILDA BENITA FIGUERA de BRITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NERIS JOSEFINA GUEVARA PEREZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA