REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002340
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE GUTIERREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.211.031 domiciliada en San José Guanipa, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de Francisco León, midiendo (25,30mts).- SUR: con construcción de Javier Parabavide, midiendo (21,50).- ESTE: Con casa de Miguel Quijada, midiendo (18,70mts) y OESTE: Con calle intelectual que es su frente, midiendo (18,70).- Dichas bienhechurias consta de una casa con techo de acerolit, piso de cemento y en las habitaciones cerámica y con paredes de bloque de cemento, integrada por cuatro dormitorios, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, en la parte de atrás, una pieza para habitación tipo estudio, integrada por un cuarto, una cocina un baño y un lavandero con techo de acerolit, piso de cemento y en los baños con cerámica y paredes de bloques de cemento .-El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40. 000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YAMNY MARGARITA MARQUEZ y MORAIMA JOSEFINA VIANI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DEYANIRA DEL VALLE GUTIERREZ NAVA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA