REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002368
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.870.717, domiciliado en El Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Villas, Calle Principal Las Vegas, Parcelas Nros. 5 y 6, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de VEINTE (20) metros de frente por CUARENTA (40) metros de fondo, con un área de construcción total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Iglesia Evangélica Esmirna Pentecostal; SUR: Con casa que es o fue de Carlos Salazar; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Mary Salazar; OESTE: Con calle Principal Las Vegas, Las Villas Asovillas. Dichas bienhechurías consisten de una casa de habitación con estructura de tubos prefabricados, piso de cemento, paredes de bloque de cemento y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala de estar.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMON LEON y LEONARDO BUCARITO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ALEXANDER PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA